¿Cómo buscar tus orígenes?

Según la LEY 54/2007 del 28 diciembre en materia de adopción, capítulo III se impone a los adoptantes una serie de obligaciones postadoptivas y se reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos. Consciente el legislador de la trascendencia de esta cuestión desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad de las personas adoptadas, se ha conjugado el ejercicio de este derecho con las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas. De esta forma se establecen dos limitaciones fundamentales: por una parte, la legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada la mayoría de edad o bien con anterioridad si está representada por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los datos requeridos.

 

 

 

 

BÚSQUEDA DE ORÍGENES EN LA CLÍNICA SAN RAMÓN


 

PARTIDA LITERAL DE NACIMIENTO

Si crees que eres adoptado, el primer paso para confirmarlo es solicitar una copia de tu Certificado de Nacimiento Literal (partida literal de nacimiento).

Para comenzar la búsqueda de orígenes hay que acudir al Registro Civil Único de Madrid. Ahí se encuentra nuestra partida literal.

Al ser adoptados, nuestras partidas literales son declaradas de publicidad restringida para proteger nuestra intimidad y el hecho adoptivo de miradas ajenas, esto quiere decir, que sólo nos las darán a nosotros mismos o a nuestros padres adoptivos. Ningún otro puede obtener este documento personal. Para localizarla hacen falta nuestros nombres completos y el nombre del sanatorio donde hemos nacido así como la fecha en la que se produjo el alumbramiento. Si se pueden aportar los datos como el tomo y el folio en el que estamos inscritos se facilitará la búsqueda, dichos datos podemos encontrarlos en el libro de familia de nuestros padres adoptivos.

No es una gestión instantánea, tardan una semana en proporcionarte dicho documento y es importante resaltar que lo que se desea es el “certificado de nacimiento literal” ya que existe otro certificado denominado el abreviado y ahí no aparece la información que precisamos para iniciar la búsqueda.

Todos nosotros figuramos con unos apellidos genéricos impuestos de oficio (Ej.: Martínez, López, Sánchez…) y con el nombre propio que nuestros padres adoptivos eligieron, por lo que siempre nos hemos llamado igual. Los nombres de nuestros padres biológicos son inventados a efectos de identificación según la ley registral de aquella época para los niños de filiación desconocida (Ej.: José y María, Juan Carlos y María Carmen….)

Los hijos apropiados, es decir, los que fueron inscritos como nacidos de sus padres adoptivos, al obtener la partida de nacimiento literal, no apreciarán diferencia alguna con una partida de nacimiento de cualquier hijo biológico que conozcan puesto que no se ha producido nunca la adopción y no queda registrada en ninguna parte. Esta práctica se aplico en la clínica San Ramón ya que hay pruebas que así lo sostienen.

Registro Civil Único Madrid

C/ Pradillo, 66

914 936 630

La partida literal también se puede solicitar vía on-line en:

http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html

 

Residentes fuera de Madrid:

Para todos aquellos nacidos en San Ramón y residentes fuera de Madrid, es importante que sepáis que se puede pedir al REGISTRO CIVIL ÚNICO DE MADRID que os envíen vuestra partida literal de nacimiento al registro civil de vuestra ciudad. Una vez la reciban podréis ir a buscarla presentando vuestro DNI

 

Hijos apropiados (sin adopción plena tramitada)

Los hijos apropiados son aquellos que aparecen inscritos como hijos naturales de sus padres adoptivos; por tanto, en su partida de nacimiento no figura la nota marginal de su adopción y no aparecen los nombres de sus padres biológicos. En la clínica San Ramón existían dos prácticas, una era la mención de hijo de padres desconocidos (bebé abandonado) para que posteriormente se pudieran realizar los trámites necesarios para proceder a la adopción plena, y otra que el médico emitiese un certificado donde el recién nacido figurase como hijo biológico del matrimonio adoptante. Probablemente la mayoría de las familias que aceptaban inscribir así a sus hijos en el Registro Civil desconocían que estaban evadiendo los trámites judiciales necesarios para culminar el proceso de adopción. En estos casos sólo una prueba de ADN pondría de manifiesto que no existe filiación consanguínea entre padres e hijos.

Los hijos apropiados normalmente desconocen su situación a no ser que sus familias les hayan explicado que son “adoptados”.

Un ejemplo es lo que manifiesta esta noticia:

http://www.elpais.com/articulo/madrid/Hay/matrimonios/simulan/parto/inscribir/nino/adoptado/legitimo/elpepiautmad/19800712elpmad_2/Tes/

 

Legajo de nacimiento

Cuando una persona da a luz debe rellenar un cuestionario con sus datos personales que le es facilitado en la clínica u hospital. En ese mismo documento, el médico que atiende el alumbramiento o la comadrona, certifica este hecho con su número de colegiado, sus datos personales y firma. A este parte le llamamos el legajo. Puede ir acompañado de objetos personales o información valiosa sobre los padres biológicos en el caso de los niños adoptados, por eso es interesante obtener una copia igualmente.

Se pide en el registro civil una vez tengas en tu poder el certificado literal de nacimiento. Hay que llevar un escrito en el que te presentas con tu nombre y dos apellidos, dirección postal y teléfono. Expones que estás buscando tus orígenes y por ello deseas poseer una copia de los antecedentes que figuren a tu inscripción literal de nacimiento. Adjuntas fotocopia de tu DNI y de tu partida literal. Se presenta en la secretaría de la segunda planta del Registro Civil Único de Madrid y te avisarán por teléfono cuando puedas ir a buscar tus documentos.

Ver modelo de carta para la solicitud legajo

 

ESCRITURA NOTARIAL

Una vez tengas en tu poder la partida, verás si apareces como abandonado y en el lateral indicará por quien has sido adoptado y en qué fechas.

El siguiente paso en la búsqueda, sería solicitar una copia simple de tu escritura notarial de adopción.

Cuando se ha producido una adopción plena, ésta queda registrada en un notario que da fe del auto judicial constituido en un juzgado de primera instancia. Para extraerla es necesario conocer el nombre del notario y el número de protocolo. Esta información se localiza anotada al margen de la partida literal de nacimiento. Ahí aparecen los nuevos apellidos del inscrito a instancia de sus padres adoptivos, así como el notario que da fe del hecho. El nombre de ese notario y los datos que pudieran aparecer sobre el protocolo son los que vamos a necesitar (Ej.: si es de Madrid, Valencia, Sevilla….)

Con el nombre del notario podemos llamar al archivo de protocolos de la Comunidad Autónoma del notario y exponer que deseamos una copia simple de la escritura y del auto de adopción plena. Les pedimos la dirección postal si no podemos personarnos allí y enviaremos por correo la solicitud de nuestra escritura de adopción plena adjuntado una fotocopia del DNI y otra de nuestra partida de nacimiento literal. Si lo hacemos de forma presencial llevaremos igualmente estos documentos para demostrar que se trata de nosotros.

Archivo general protocolos Madrid

www.munimadrid.es

(Otras Comunidades consultar en Internet)


SOLICITUD DE ORÍGENES

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia pertenece a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. A este organismo se le confirió el poder en materia de adopciones en 1987. Desde allí pueden acceder a los archivos regionales y de la Inclusa de Madrid, además los archivos del Tutelar de Menores y casas de cuna les fueron traspasados al cambiar la legislación, por lo que a pesar de haber nacido antes de que la Comunidad de Madrid tuviera parte en las adopciones efectuadas en esta ciudad, si la adopción se ha hecho correctamente y de forma transparente, ellos tendrán información dado que son los responsables subsidiarios de los expedientes.

La solicitud se hace por escrito y puede enviarse por correo o por fax.

Si decides enviarla por correo:

Departamento de Adopciones Nacionales

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

C/ Gran Vía, 14.

28013 – Madrid

Si prefieres mandarla por Fax, debe ir dirigida al Dpto. de Adopciones Nacionales, y en el asunto especificar que es una búsqueda de orígenes.

Fax: 915 803 449

Cabe decir, que hasta ahora no tenemos noticias de que ninguno de los nacidos en San Ramón cuyos expedientes de adopción fueron promovidos por la A.E.P.A  hayan obtenido una respuesta afirmativa, pero siempre es necesario agotar todas las vías posibles y conservar la respuesta por escrito.

Ver modelo de carta para la solicitud de orígenes

 

EXPEDIENTE JUDICIAL ADOPCIÓN PLENA

Una vez tengamos la escritura notarial pondremos atención al documento del auto que contiene. Suele aparecer en las últimas páginas. Ahí queda reflejado en qué juzgado se aprobó el expediente de adopción plena y aparecerá un número o referencia del mismo (Ej.: Juzgado 24 de los de Madrid, número de procedimiento 546/82)

Nos informaremos de dónde se encuentra la ventana de registro de dicho juzgado y personalmente acudiremos con una solicitud escrita donde indicaremos nuestro nombre completo y apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto. Expondremos en dicha solicitud que deseamos que nos sea puesto a la vista nuestro procedimiento de adopción plena (número XXX) seguido a instancias de nuestros padres adoptivos (sus nombres y apellidos) y la fecha en la que se produjo la adopción plena.

Nota: Una cosa es habernos ido a buscar al sanatorio donde nacimos, que en todos los casos fueron a los pocos días de nacer, y otro cuando legalmente pasamos a ser hijos de nuestros padres, normalmente un año después del nacimiento. Dicha fecha consta en la escritura notarial.

Continuaremos el escrito de solicitud diciendo que suplicamos nos sea entregada una fotocopia de dicho procedimiento alegando que con el motivo que lo solicitamos es el de la búsqueda de orígenes.

Junto con este escrito debemos incluir fotocopia de nuestra partida literal de nacimiento, nuestro DNI y la escritura notarial. Es el último paso, en dicho expediente aparecerán los documentos que fueron presentados por el abogado pertinente para que un juez aprobase nuestra adopción. Normalmente son del Dr. Vela y la A.E.P.A.

Colegio de Procuradores de Madrid

http://icpm.es/directorio_juzgados.asp

(Otras Comunidades consultar en Internet)

Como lo que solicitas es  una copia es probable que se olviden de adjuntar los anexos, así que os recomendamos que hagáis hincapié en decirles que os gustaría tener una copia de los anexos (certificado de la clínica, carta AEPA, declaraciones testigos …)

 

BÚSQUEDA DE ORÍGENES EN SANTA CRISTINA. EL ÉXITO ES POSIBLE.


 

En hospitales públicos como Santa Cristina, no aplicaba la ley de que pasados cinco años podían destruirse los archivos si así se deseaba, además en dicho hospital sí existía un libro reglamentario de registros de pacientes. Una cosa son las fichas y expedientes que pudieran obrar en poder de Sor María con información sobre las madres gestantes y otra distinta el registro de quirófanos que se han visto obligados a conservar en el centro. Los niños que han tenido la suerte de nacer en Santa Cristina pueden optar a pedir una orden judicial para conocer la información que obra en poder del mencionado hospital sobre su madre biológica.

En primer lugar hay que destacar que este podría considerarse como “el último gran paso” al que un adulto adoptado puede agarrarse cuando todo lo demás ha fallado. Si nos hallamos ya habiendo pedido todos los documentos a nuestro alcance, y que son relativamente fáciles de conseguir, tales como la partida de nacimiento, escritura de adopción y similares, sin haber obtenido ningún dato útil, no queda mas remedio que recurrir a la solicitud de datos vía judicial.

El proceso, aunque sencillo, se hace relativamente largo, llegando a tener que esperar hasta diez meses para conseguir obtener todo lo que hemos pedido. Nuevamente recordaros que dicho proceso tan sólo nos va a servir a los nacidos en hospitales públicos, tales como el hospital de Santa Cristina, que por ley aún conserva todos los registros intactos. En sanatorios privados que aún continúan en funcionamiento como la Clínica Belén se podría intentar solicitar igualmente.

Lo que vamos a hacer, de manera muy simple, es aprovecharnos de la posibilidad que se nos da por ley de obtener datos de nuestra madre biológica. Aunque legalmente no somos hijos de ella, la ley nos dice en la Constitución que ningún hijo puede ser discriminado, sea cual sea su filiación, por lo que legalmente tenemos las de ganar, y el hospital donde nacimos tiene el deber de entregarnos todos los datos en cuanto el juez se lo pida.

Para iniciar el proceso únicamente es necesario tener la partida literal de nacimiento, ya que se requiere saber el hospital, la fecha y la hora concreta del nacimiento del solicitante. De este modo, aunque en la partida literal aparezcamos como de filiación desconocida, el hospital contrastará nuestra hora de venida al mundo con los partos que se dieron ese día, obteniendo así de manera sencilla los datos que pedimos.

Una vez interpuesta la demanda de solicitud en el juzgado civil, tardaremos aproximadamente entre mes y mes y medio en recibir la primera notificación, en la que se nos dice que nuestra demanda ha sido aceptada y se procede a requerir al hospital mencionado que nos facilite lo que hemos pedido.

Ahora es cuando empieza la verdadera espera, ya que normalmente se tarda en notificar a la otra parte entre cuatro y cinco meses, y además se le otorga un mes de plazo al ser notificados para que tengan tiempo de buscar.

Una vez transcurrido este tiempo, recibiremos la notificación con los datos transmitidos por el hospital (no se pueden negar). Esta notificación es un papel informando de que, al contrastar nuestra hora de nacimiento con sus libros, les aparecen una serie de datos. Y a continuación nos facilitarán el nombre y apellidos de nuestra madre biológica, así como otros datos que se conserven y que nos serán muy útiles para la búsqueda como el Documento Nacional de Identidad, la persona o personas que pudieron acompañarla si era menor, su grupo de sangre, fecha de nacimiento…

En el caso de habernos decidido por solicitar estos datos, es importante ponernos en manos de un abogado experimentado, ya que en caso de fallar en algo por desconocimiento de lo que se está haciendo, no hay una segunda oportunidad con lo que eso conlleva para el solicitante.

Siendo conscientes de que muchos de los nacidos en Santa Cristina desconocen esta opción, hemos elaborado esta información y contactado con un afectado de nuestra plataforma que es Abogado y ha tramitado esta solicitud personalmente con éxito. Es por ello que ha consentido en prestar su ayuda a los nacidos en Santa Cristina como él a través de nuestra plataforma para lograr que sus compañeros de hospital también obtengan la información que persiguen. Los trámites judiciales tiene un coste económico que muchos otros profesionales a los que podéis recurrir acostumbran a inflar; es por ello que nuestro compañero se ha comprometido con nosotros a prestar sus servicios con un coste muchísimo menos elevado y perfectamente asumible por el solicitante.

Si habéis nacido en Santa Cristina y estáis interesados en tramitar la orden judicial, podéis contactar con nuestro compañero letrado en este correo:

 

BÚSQUEDA DE ORÍGENES EN CLÍNICA BELÉN Y OTRAS  DE ESPAÑA

 

A nivel informativo para todos aquellos que quieran buscar sus orígenes y hayan nacido en otra clínica, es importante que a la hora de buscar se formulen las siguientes preguntas:

¿En qué clínica he nacido? ¿Dónde está? (Si no se tiene certeza lo mejor es solicitar la partida de nacimiento literal donde aparecen todos estos datos)

Una vez sepamos la clínica, la siguiente pregunta que nos hemos de hacer es: ¿Sigue abierta esta clínica? ¿Está aún en funcionamiento? Esta pregunta es de vital importancia ya que en caso afirmativo, podéis preguntar directamente en el centro como primer paso. Todos los hospitales tienen registros de entradas de los pacientes y el libro de quirófano, ahí aparecen los nombres de las mujeres gestantes que dieron a luz por fechas.

Dado que la información que estamos buscando es algo antigua, es probable que no tengan los datos informatizados pero aún así se conservan. En algunos casos, dependiendo del tamaño de la clínica, pueden guardar estos libros en otro hospital público que pertenezca al mismo distrito o en un almacén de datos confidenciales.

Os adelantamos que aún hoy en día no os darán demasiadas facilidades, quizás os dirán que no los tienen, que se han quemado, que hubo una inundación… Suelen ser excusas recurrentes y falsas. Actualmente la LEY 54/2007 del 28 diciembre, nos ampara, reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos, puede que los empleados de estos centros sanitarios no estén al corriente de ello.

La adopción, los sentimientos de la triada adoptiva (biológicos – niño – adoptantes) derivados de las pérdidas que los tres han sufrido y la necesidad de construir la identidad para un adulto que es adoptado, acostumbran a estar llenos de prejuicios, falsos mitos y miedos infundados en nuestra sociedad. Estos mitos los adoptados los van absorbiendo sin darse cuenta durante su crecimiento y pueden incluso cohibirles a la hora de luchar por sus derechos y de no creerse merecedores de una información.

Por eso muchos trabajadores de los sectores que a nosotros nos interesan para la búsqueda de orígenes, intentan poner trabas para que las personas adoptadas dejemos de indagar y nos dan largas y evasivas.  Al ser adultos no es necesaria la firma de los padres para este tipo de solicitudes ni tampoco su visto bueno aunque su compañía durante este proceso y empatización es vital para nosotros debido a la carga emocional que conlleva y compartirla con ellos o con otra persona de nuestra confianza, resulta un desahogo.

A la hora de requerir datos a un centro sanitario o a la Diputación, es conveniente contactar con un abogado para que tramite la orden judicial ya que debido a la ley de protección de datos, no pueden darnos inmediatamente la información de la madre biológica y esto hace que el proceso se ralentice pero sin duda alguna, siempre se finaliza con la obtención de la información deseada.